Si estás pensando en comprarte un coche eléctrico o en instalar un punto de recarga, en este artículo te explicamos las ayudas de las que te podrás beneficiar al pasarte al eléctrico. Recientemente han ampliado el Plan MOVES III con 1500 millones de euros, a repartir entre dos actuaciones: la adquisición de coches enchufables y de pila de combustible y la instalación de puntos de recarga para los coches eléctricos, hasta el 31 de diciembre de 2024.
El Plan MOVES 3 está coordinado por el IDAE pero es cada comunidad autónoma quien publica y gestiona las ayudas.
El Plan MOVES III: ¿de qué se trata este incentivo para la instalación de puntos de recarga?
La instalación de un punto de recarga puede contar con una ayuda de hasta un 80 % del coste subvencionable para particulares, autónomos y para la administración sin actividad económica.
En el caso de las empresas y entes públicos con actividad económica la ayuda puede ascender hasta un 60% del coste subvencionable.
El Plan MOVES 3 también cuenta con ayudas para las comunidades de propietarios que deseen realizar preinstalaciones o instalaciones de puntos de recarga, estas actuaciones también son subvencionables y la ayuda puede suponer una reducción del 80% del coste sin IVA del proyecto.
¿Quién puede beneficiarse de la ayuda del Plan MOVES III?
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas: las personas físicas, comunidades de propietarios, personas jurídicas y otras entidades cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, o W, así como las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, las entidades locales y el sector público institucional.
¿Qué se incluye como coste subvencionable?
Se consideran costes subvencionables el punto de recarga, las protecciones, la legalización de la instalación, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra. En definitiva, en la mayoría de los casos la ayuda se calcula multiplicando el porcentaje de subvención por el coste sin IVA del proyecto.
La ayuda percibida por la instalación de un punto de recarga corresponde con un porcentaje del coste subvencionable y varía en función del tipo de beneficiario.
Para particulares, autónomos, comunidades de propietarios y administración sin actividad económica la ayuda correspondiente es de un 70%, excepto para las instalaciones realizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes donde la ayuda asciende al 80% del coste subvencionable.
En el caso de empresas y entes públicos que instalen un punto de recarga de acceso público y cuya potencia sea superior a 50kW podrán obtener una ayuda del 35%. La ayuda será del 40% para las instalaciones realizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes. Si la empresa facturada es una mediana o pequeña empresa, el porcentaje de la ayuda aumenta en un 10 y 20 por ciento, respectivamente.
Para las empresas o entes públicos con actividad económica que decidan instalar un punto de recarga privado o público con una potencia inferior a 50 kW la ayuda del MOVES 3 será del 30% del coste subvencionable, y del 40% para las instalaciones realizadas en municipios con menos de 5.000 habitantes.
¿Cuál es el plazo de solicitud de la ayuda del Plan MOVES 3?
Las instalaciones de un punto de recarga realizadas y facturadas a partir desde el 10 de abril de 2023 se consideran subvencionables siempre y cuando el destinatario último sea un particular, autónomo, comunidad de propietarios o administración sin actividad económica. La solicitud se realiza tras la instalación del punto de recarga.
En el caso de las empresas o de la administración con actividad económica, es necesario realizar la solicitud de la ayuda del MOVES III previa a la realización de la instalación.
El programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible, por sus siglas, MOVES, está vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Me encargo yo de solicitar el MOVES 3 o lo hace la empresa instaladora?
La empresa instaladora debe realizar el trámite de la solicitud de la ayuda para las instalaciones de puntos de recarga que tengan lugar en Andalucía, Galicia y en la Comunidad de Madrid.
Para el resto de las comunidades autónomas, es el beneficiario quien debe encargarse del trámite.
¿Existe un límite de ayuda por beneficiario?
El límite de ayuda a percibir no debe preocuparte. En las bases del MOVES 3 se establece un límite de 5.000€ por expediente para los particulares, y de 800.000€ por expediente para las empresas, administración y comunidades de propietarios, con un máximo de 2,5M€ por convocatoria.